Denunciar robo de Bitcoin u otras Criptodivisas
Para situarnos en contexto, la primera denuncia por robo de Bitcoin en España se produjo en mayo de 2014 y la cantidad estafada fueron 0,007€, es decir, que la cara de los funcionarios de los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado era un verdadero poema por la estupefacción de presenciar una denuncia por tal cantidad. Pero, como todo en la vida, esta acción abrió una nueva vía que sirvió para que la sociedad empezase a tomar conciencia de la existencia de una potencial situación de estafa en este tipo de producto.
Estábamos delante de una importante vulnerabilidad de código que afectaba a la moneda Dodgecoin. Por suerte, la trazabilidad de las cadenas de bloque, o blockchains, hace que los abogados puedan entender toda la información de dicha cadena para poder formar la prueba en la cual se deberá basar la denuncia. Ahora bien, las cadenas de bloque nos dan la trazabilidad, pero es muy complicado llegar al sujeto que estafa, ya que dichas cadenas generan un verdadero anonimato. Por esta razón, la regulación legal de este tipo de transacciones en España hace que cada vez sea más fácil acceder (con nombre y apellidos) a los sujetos que operan en el mercado digital.
¿Qué es una criptomoneda y cómo funciona? la red Blockchain
Para situarnos en contexto, la primera denuncia por robo de Bitcoin en España se produjo en mayo de 2014 y la cantidad estafada fueron 0,007€, es decir, que la cara de los funcionarios de los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado era un verdadero poema por la estupefacción de presenciar una denuncia por tal cantidad. Pero, como todo en la vida, esta acción abrió una nueva vía que sirvió para que la sociedad empezase a tomar conciencia de la existencia de una potencial situación de estafa en este tipo de producto.
Estábamos delante de una importante vulnerabilidad de código que afectaba a la moneda Dodgecoin. Por suerte, la trazabilidad de las cadenas de bloque, o blockchains, hace que los abogados puedan entender toda la información de dicha cadena para poder formar la prueba en la cual se deberá basar la denuncia. Ahora bien, las cadenas de bloque nos dan la trazabilidad, pero es muy complicado llegar al sujeto que estafa, ya que dichas cadenas generan un verdadero anonimato. Por esta razón, la regulación legal de este tipo de transacciones en España hace que cada vez sea más fácil acceder (con nombre y apellidos) a los sujetos que operan en el mercado digital.
- El “punto A” envía una orden para el envío de dinero (o lo que sea) al “punto B”.
- Esa transacción es un “bloque” dentro de la red, es decir, es como un asiento contable controlado por los nodos.
- Ese bloque se traslada a la red, a Internet.
- Los nodos validan la transacción.
- El bloque concreto se suma al resto de bloques formando una cadena de bloques o una cadena de apuntes contables.
- El dinero, entonces, pasa al “punto B”.
Este tipo de funcionamiento hace que el “punto A” y el “punto B” sean totalmente anónimos en cuanto a identidad, aunque sí se conoce la cantidad que se van a transferir entre ellos. Lo que se hace desde los nodos es comprobar que, efectivamente, la cartera de origen tiene el contenido suficiente como para realizar la transacción. Si eso es así, se actualizan los datos en los nodos a modo de contabilidad.
Es importante entender el concepto de “bloque”. Un bloque es como un recipiente en el cual se vuelca toda la información de las transacciones y, por supuesto, ese bloque tiene una capacidad limitada. Una vez se ha llenado el bloque, dicho contenedor se “sella” o “valida”, que es lo mismo. Todos los bloques están enlazados en cadena y, una vez sellados e insertados en la cadena, es imposible modificarlos sin modificar toda la cadena.
Esto que te hemos explicado, culmina con el famoso concepto de “minería”. Lo que hacen los mineros es crear esos bloques y sellarlos. Por este sellado en el proceso de minado, los mineros reciben Bitcoins. Por eso tenemos ese auge de “minería de Bitcoins”
¿Dónde y cómo se pueden adquirir criptomonedas?
Lo que es importante entender de inicio es que no podemos operar en blockchain si antes no hemos comprado en moneda tradicional, alguna criptomoneda (Bitcoin, Dogedge, Ether…).
Nos vamos a una “casa de cambio” o Exchange y compramos. A partir de ese momento, nos convertios en usuario o trader y se nos proporcionará una cuenta privada en ese Exchange (con unos códigos o llaves) y ya podemos operar dentro de ese exchange.
Es importante, también, indicar que existen 5 tipos de casas de cambio o exchanges, que pasamos a explicártelos a continuación:
- Tradicionales
Estas plataformas funcionan sin el anonimato de los clientes, ya que funcionan con el principio de KYC (Know your Client). Estas plataformas cobran comisión y tienen un mínimo de cantidad para poder operar.
- Brokers de criptomonedas
Estas plataformas permiten que se intercambie entre criptomonedas diferentes. Tienen funcionamientos sencillos, pero no están demasiado bien estructuradas por ahora.
- Plataformas OTC (Over the Counter)
Se parecen a las plataformas tradicionales, que se transacciona de punto a punto, pero con un alto grado de privacidad entre las partes, ya que la plataforma es un simple punto de encuentro que no ofrece los servicios de las plataformas tradicionales.
- Fondos de criptomonedas
Están gestionados por profesionales que ofrecen a particulares entrar en una inversión. En este sentido, funcionan como los fondos de inversión tradicional, pero en lugar se ser inmobiliarios o de empresas, se centran en las criptomonedas. Aquí no hay privacidad y, además, dependemos de la gestión de un tercero.
- Exchanges descentralizados o DEX
Son como las plataformas tradicionales, pero no existe intermediación de la propia plataforma.
¿Hasta qué punto son seguras?, es decir, ¿dónde está el problema de base?
Perder una contraseña, una avería en un componente informático, un error humano en una transacción de Bitcoin, una plataforma fraudulenta o, simplemente, que hayamos olvidado la contraseña de acceso a nuestro monedero de criptomonedas… son sólo algunos de los motivos que pueden llevar a un inversor incauto a perder su dinero.
El desconocimiento de las criptomonedas genera una sensación y situación de inseguridad casi absoluta, especialmente para aquellas personas que carecen de conocimientos informáticos y financieros suficientes como para detectar (cuando es posible) una plataforma o agente intermediario con malas intenciones hacia lo ajeno.
Y aquí es donde nace el problema de las estafas con criptomonedas, y es que “cosa mal guardada, de ladrones es bien robada”. El equipo de Abogados de Durán y Durán Abogados recibe consultas de manera diaria de personas afectadas por este tipo de estafas, personas que confían sus inversiones en plataformas que resultan ser fraudulentas, o en agentes intermediarios que prometen altas rentabilidades y los cuales, cuando han obtenido lo que querían, rompen el contacto con el inversor, quedando este con “una mano delante y otra detrás”.
Si este es tu caso te invitamos a que documentes y nos relates tu inversión, no importa si has invertido en Bitcoin, Ethereum, DOGE o cualquier otra criptodivisa: podemos ayudarte a recuperar lo que es tuyo.
Las criptomonedas en el ámbito jurídico Español
Las criptomonedas o criptodivisas se han convertido en un tipo de inversión muy conocido y al que cada vez recurren más inversores, y es que su capitalización ha alcanzado la cifra aproximada de 2 billones de dólares. El auge de estas «cibermonedas» y su atractivo ha captado la atención de diferentes perfiles de personas: pequeños y grandes inversores, brokers e intermediarios, empresas interesadas en su tecnología, y, lamentablemente; los estafadores.
Pero, en el ámbito jurídico español, nos encontramos con los primeros movimientos del Ejecutivo para intentar regular las transacciones de este tipo. En este sentido, el Gobierno publicó 19 de enero de 2021 en el Boletín Oficial del Estado una medida que tiene como objetivo prevenir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo con criptomonedas.
Para ello, el Banco de España tiene como plazo seis meses para crear un registro de plataformas de intercambios de criptomonedas (wallets), en el que las plataformas tendrán que inscribirse antes de febrero de 2022. Es decir, nos vamos a encontrar con la consideración que las casas de venta de cibermonedas (o exchanges) deberán cumplir con los requisitos de la normativa bancaria, es decir, deberán:
- Trasladar los datos de registro de sus clientes (nombre y apellidos) al Sebplac o a la fiscalía, en el caso de que estas entidades los soliciten
- Conocer la procedencia de los activos digitales
- Reportar las operaciones sospechosas de blanqueo de capitales
Además, el 8 de abril se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE), el Real Decreto-ley 7/2021, del 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores. Esto significa que cada vez tenemos una regulación más específica acerca de las criptomonedas ya que nos encontramos con que se hará responsable de la obtención de la información real de las personas físicas o jurídicas que adquieran estas monedas a los exchanges y servicios de custodia. Realmente, esto es lo que ocurre con los bancos en relación a la prevención de blanqueo de capitales. En ningún caso, los sujetos obligados (exchanges o servicios de custodia) mantendrán relaciones de negocio o realizarán operaciones con personas físicas o jurídicas que no hayan sido debidamente identificadas.
Es decir, tenemos algo más de seguridad jurídica, ya que las casas de Exchange deberán registrarse ante el Banco de España y el Sepblac (autoridad supervisora en materia de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo), antes de febrero de 2022.
Además, las casas de custodia de cibermonedas estarán obligadas a tener un seguro de responsabilidad civil para los casos en los que sufran ciberataques que dejen sin fondos a los depósitos de sus clientes. En este sentido, el art. 282 del Código Penal indica que “serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses los fabricantes o comerciantes que, en sus ofertas de publicidad de productos o servicios, hagan alegaciones falsas o manifiesten características inciertas sobre los mismos, de modo que puedan causar un perjuicio grave y manifiesto a los consumidores”. Estas casas de compraventa de moneda digital no podrán escudarse en un ciberataque para no devolver el dinero a sus clientes.
¿Estamos frente a un sistema piramidal?
La respuesta es “SÍ”, si entendemos como sistema piramidal, por ejemplo, el sistema de pensiones del Estado español, por ejemplo.
En el caso de Bitcoin, estamos frente a un sistema sencillo pero frágil, que depende de la electricidad y que, en cuanto a funcionamiento, estamos frente a archivos encriptados que pasan de usuario anónimo a usuario anónimo, con un sistema en cadena de supervisión computacional que se mantiene, sólo, a base de la recompensa que puedan recibir los “mineros”, que son los que sellan los bloques.
¿Cómo debo denunciar el robo de criptomonedas?
Si te han estafado bitcoin, ethereum o cualquier otra criptomoneda, lo primero que debes saber es que, aunque no es necesario un abogado para interponer esta denuncia, sí que es muy recomendable recurrir a un profesional debido a la complejidad de este procedimiento. Sobre todo, es recomendable acudir a un abogado cuando las sumas de dinero superan los 2.000€ o si estamos sufriendo un “mix de estafa” propiciado por un “chiringuito financiero” que esté operando al margen de la legalidad vigente.
Lo primero que debes hacer es relatar cronológicamente los hechos o movimientos relativos a las inversiones/depósitos/retiros que hayas efectuado.
Clasifica toda la documentación relativa a estos movimientos, así como toda la información posible de la empresa o agente intermediario que te ha estafado: facturas, contratos, dirección del sitio web, domicilio social, correos electrónicos o mensajes intercambiados, etc.
Y, por último, contacta con nuestro equipo de Abogados Penalistas expertos en Criptodivisas, para que podamos revisar tu caso concreto y ayudarte a recuperar tu dinero.